Explicar el razonamiento, además de las conclusiones
La intervención del perito ante el órgano judicial permite explicar el dictamen y responder a las preguntas que se planteen sobre su contenido. La preparación debe centrarse en conocer las fuentes, el método y el razonamiento que sostienen el trabajo.
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula en su artículo 347 las posibles actuaciones de los peritos en el juicio o vista, entre ellas las explicaciones y respuestas a preguntas u objeciones relacionadas con el dictamen. Las actuaciones concretas dependen del procedimiento y de lo que se acuerde.
Qué se coordina antes
- La fecha, el órgano judicial y la forma de intervención comunicada.
- El dictamen y la documentación que forman parte del encargo.
- Las cuestiones técnicas que precisan explicación.
- Las condiciones de asistencia, desplazamiento y honorarios.
Una explicación que pueda seguirse
Un informe comprensible facilita su exposición. Resulta útil que cada conclusión esté vinculada a los datos correspondientes y que pueda explicarse por qué se eligió una metodología, cómo se interpretaron sus resultados y hasta dónde alcanzan.
La preparación no consiste en anticipar una respuesta favorable a cualquier pregunta, sino en conocer el trabajo y responder con precisión sobre lo estudiado. Si una cuestión excede su objeto o las fuentes disponibles, debe distinguirse de aquello que sí ha sido analizado.
Concretarlo en el encargo
La elaboración del dictamen y la asistencia a su ratificación deben delimitarse en la propuesta profesional. Si ya existe un señalamiento, comunícalo desde el primer contacto para valorar disponibilidad y condiciones.
Puedes consultar cómo trabajamos o contactar con el despacho para explicar la fase de tu asunto.
Referencias para ampliar: